Revista Cáñamo




Revista Cáñamo

La Revista Cáñamo fue pionera en este país, y marcó un punto de inflexión en el movimiento activista cannábico, con ella proliferaron grows, ferias, y otras publicaciones de temáticas parecidas. Guardo mucho cariño y agradecimiento, pues tengo muy buen recuerdo de los 7 años que estuve trabajando en la revista, colaborando desde su primer número.

Tras varios años de descanso como colaborador, regreso a este medio para publicar varios artículos relacionados con mi labor profesional y mi visión como Técnico Cannábico. Cada dos meses iré publicando diversos artículos que posteriormente iré colgando en este blog a modo de recopilación. 



                                             FEBRERO 2014

Técnico Cannábico. Capítulo 6:
Casos reales. Sentencias ejemplares

Texto y fotos: Xaquín Acosta

Durante los últimos años trabajando como perito judicial he podido vivenciar numerosos casos y ver las lógicas e incoherencias del sistema judicial. Siempre he deseado comentar públicamente algunos de ellos, tanto por sus sentencias como por el desarrollo de todo el proceso, pues creo importante conocer los intríngulis de lo que en este país se llama Justicia.

Si bien es cierto que generalmente los jueces y juezas suelen tener un buen sentido de la coherencia, no siempre han sido justos (según mi opinión), pues al final en todos estos años he comprobado que la justicia depende más de las impresiones subjetivas que se lleva el juez que de las realidades objetivas que se le presentan. Si bien haya casos en los que la realidad es bien clara, una mala presentación o defensa puede hacer que la sentencia sea desfavorable, igualmente casos donde los hechos son claramente inculpadores, una buena defensa y puesta en escena lleva a sentencias favorables.

Quizás suene muy superficial, pero si he de resumir a alguien que es un proceso judicial, le diría que es como una obra de teatro, con sus tiempos de ensayo, y su representación. Desde el punto de vista del inculpado, el abogado es el director, y el resto somos sus actores, pero es él, el que tiene la visión global y dirige la representación, siguiendo el guión o improvisando en función de las necesidades.

De momento la situación legal es la que es, y ni Asociaciones, Clubs Sociales de Cannabis y pequeños autocultivadores están libres de que las manos de la Justicia lleguen hasta ellos con una venda en los ojos. Por ello veo interesante conocer de primera mano algunos ejemplos.  He de añadir que en la mayor parte de los nombres propios son reducidos a una sigla para salvaguardar el anonimato de los afectados.

R.  es un hombre alemán afincado en una isla del Mediterráneo, esta fue ya su tercera vez ante los tribunales por cultivo de cannabis. Ya en las anteriores ocasiones las situaciones fueron bastante surrealistas, en la segunda (2004) estuve presente en la peritación realizada por la técnica de sanidad en aquel entonces y en la posterior destrucción del material; en el propio parking de la policía ante los ojos llenos de lagrimas del inculpado.
 
Parking de la Policía Nacional. Eivissa 2004
En esta tercera ocasión la incautación (junio 2010), se encontraron 101 plantas, varias  cajas de cartón con plantas en proceso de secado, y 5 fiambreras con cogollos ya manicurados, todo un peso bruto de 58 Kg. y un supuesto peso neto de 13,52 Kg., cantidad superior a 10 Kg. y por lo tanto catalogada de Notoria Importancia. La petición del fiscal eran dos años y una buena multa.

Tras visita al laboratorio y visto el material, el resultado de mi informe fue que la cantidad real de cannabis apto para su consumo como estupefaciente era de 6,05 Kg. El juicio se desarrolló favorable, pero lo curioso fue la sentencia: 1 año de prisión y 0€ de multa.  Al no tener antecedentes (en vigor) no ingresa en prisión y queda libre y sin multa, pero condenado ¿?. Para mi toda una incoherencia, pues es como decir, sabemos que eres inocente y por eso no te ponemos multa ni iras a la cárcel, pero te pongo la etiqueta de culpable, para que no te emociones….

S. era un ingles entrado en años que cogieron en la frontera de La Jonquera con 3,07 Kg. de hachís marroquí (octubre 2005), al ser extranjero y sin residencia en España fue directamente a la prisión a la espera del juicio. Comentar que en los meses que estuvo en prisión su comportamiento fue ejemplar, incluso realizó varios talleres y charlas sobre reciclaje entre los presos, lo cual le dio varios puntos delante del juez. En este caso el enfoque del informe fue demostrar que había dudas razonables sobre la psicoactividad de la muestra, pues a pesar de tener un contenido en THC de 14%, no se habían ni analizado CBD y CBN ni buscado adulterantes. Un buen informe apoyado en diferentes investigaciónes sobre la psicoactividad del hachís marroquí y sobre el Indice de Psicoactividad fueron suficientes para suponer, que una vez eliminados los posibles adulterantes no habría mas de 2,5 Kg. (cantidad límite de notoria importancia en el caso de hachís).

Una brillante actuación del abogado, de los testigos implicados, de la ratificación del informe y el carácter del inculpado, hizo que se dictaminase sentencia absolutoria ese mismo día y Stephen regresó con nosotros hacia Barcelona, riendo y celebrando con un buen canuto entre los labios.

El caso de C. fue similar en cantidad al anterior, 2.900 gr. de hachís en la frontera de Algeciras (nov 2006) con una riqueza de THC del 19%. El fiscal solicitaba 3 años y 4 meses de prisión y 5000 €. El enfoque del informe fue el mismo que en el caso anterior, y el resultado final fue la absolución, pero lo reseñable en este caso fue que el juicio se aplazó 5 veces antes de celebrarse en el 2011. 5 años esperando y pendiente del asunto fueron condena más que suficiente. Es un tema a tener en cuenta, la velocidad de la Justicia es siempre muy relativa y generalmente lenta.

G. es una asociación del País Vasco que va ya por su tercera intervención y proceso judicial, quiero comentar su primera intervención (julio 2007) donde se encontraron en su sede social gran cantidad de plantas y restos vegetales de cannabis que arrojaron un peso bruto de 17,34 Kg valorado en 54.821 €. La petición del fiscal era de 4 años y medio de prisión más 150.000 € de multa (vaya susto).

De todo el material incautado, únicamente en dos de las muestras había cogollos, el resto eran esquejes, plántulas y restos de cosecha, por lo que el resultado de mi informe fue de que del total del material incautado había únicamente  104 gr. de cannabis apto para su consumo.

En este caso la sentencia fue absolutoria, y cabe señalar que en dicha sentencia se citan textualmente las afirmaciones de mi informe en cuanto a la descripción del material incautado y el juez acepta totalmente el peso neto de 104 gr. como correcto frente a los 17, 34 Kg. todo un logro y una alegría tanto para mí como para los inculpados. En este caso si podemos afirmar que la Justicia vio lo que había realmente y le puso nombre.

Los dos siguiente casos los comento juntos pues fueron juzgados por la misma jueza y sin embargo los resultados fueron bastante diferentes, en contra de lo esperado.

A A. le incautaron 56 plantas de exterior (julio 2009) con un peso bruto de 48,76 Kg. y un supuesto peso neto de 7,46 Kg. Al tratarse de plantas en crecimiento la cantidad real de cogollos es 0 gr. y así se lo expliqué a la jueza, he de añadir que debido a fallos en el sistema de videoconferencia, fue la primera y de momento única vez que realice mi ratificación oral por teléfono.  En este caso la Jueza así lo entendió y la sentencia fue absolutoria.

A K. le incautaron  en julio del 2008, 314 plántulas (5,46 Kg) y numerosos botes con cogollos (2,5 Kg.)de la cosecha anterior. La petición del fiscal era de 3 años de cárcel y 100.000 €. Igual que en el caso anterior, al ser plantas en crecimiento no tenían cogollos y la cantidad real era únicamente los cogollos encontrados en los botes. A pesar de ello la sentencia fue desfavorable y K fue condenado a 1 año de prisión y 6.400 € de multa.

A la asociación C. del País Vasco, se le intervinieron  (abril 2011) más de 400 plantas en diferentes estados de crecimiento y secado, dando un supuesto peso neto de 4.591,55 gr.. La petición del fiscal era en este caso de 3 años y 7.392 € + la expulsión del país durante 10 años a uno de los inculpados que era extranjero residente. El resultado de mi informe fue de aproximadamente 1.600 gr. de cannabis apto para su consumo, y la sentencia fue absolutoria para alegría de los inculpados. Aunque su alegría duró pocos años, pues recientemente han sido otra vez intervenidos en uno de sus cultivos compartidos.


Hay muchos más ejemplos pero el espacio de este artículo es limitado, pero considero que con estos ya hay un panorama a tener en cuenta. Como ves una cosa son los titulares que siempre llaman la atención en los medios “más de 300 plantas… más de 50 Kg. de marihuana…” y otra cosa la realidad. Eso si, las peticiones de los fiscales son siempre desmesuradas y dan un buen susto a los inculpados.

También comentarte que en esto no hay vacunas, si has tenido un juicio y has salido absuelto no quiere decir que ya tienes licencia para cultivar, si no mas bien que ya conoces las posibles consecuencias de ello y como funciona la Justicia en estos casos. Espero que nunca necesites este consejo pero en el caso que estés inculpado por un cultivo de cannabis, busca un buen abogado, a poder ser especializado en el tema y a un buen perito cannabico.







DICIEMBRE 2013
Técnico Cannábico. Capítulo 5
El Cuaderno de Campo Cannábico

Texto y fotos: Xaquín Acosta

Dado el proceso actual de regularización de la producción de cannabis, es necesario que los productores dispongan y se familiaricen con herramientas que faciliten este proceso. Es habitual que los cultivadores de cannabis, actualmente tengan poca formación en cuanto a gestión de grandes superficies y la coordinación de su producción. El Cuaderno de Campo Cannábico (CCC) es un instrumento muy útil y necesario en el camino de la tecnificación  y gestión de dichos cultivos.

Cada vez más, la legislación europea, nacional y autonómica exige a los productores agrarios el registro de determinadas operaciones llevadas a cabo en su explotación. El Cuaderno de Campo o Cuaderno de la Explotación es una herramienta que sintetiza todos estos requerimientos facilitando al agricultor / cultivador la posibilidad de cumplir con la legislación vigente, y de dar transparencia a todos sus cultivos y  a su producción de cannabis.
Poseer un cuaderno de campo y rellenarlo correctamente es esencial para el cumplimiento de la normativa en materias como seguridad alimentaria, trazabilidad, aplicación de productos fitosanitarios, protección de aguas y suelos frente a la contaminación, bienestar animal, protección de hábitats naturales, salud pública, condicionalidad, etc.
Además, la implantación de un cuaderno de campo aumenta la eficiencia técnica en la gestión de la explotación, permitiendo al productor agrario disponer de toda la información del ciclo productivo de manera ordenada y sistematizada, siendo indispensable para la planificación de su producción, el análisis de costes y rendimientos, y el estudio de proveedores, entre otros factores.
La existencia de un adecuado sistema de registro, genera confianza de que un lote determinado se produce de acuerdo a las exigencias técnicas para la obtención de productos seguros. Muestra la preocupación del productor por mejorar la calidad y brindar seguridad al consumidor. El sistema de registro debe permitir conocer la historia de un lote en producción, las labores culturales realizadas, los productos utilizados, los eventos climáticos sucedidos, etc.
Los registros deben llenarse correctamente, porque constituyen los pilares de apoyo de un Sistema de Trazabilidad.
El Cuaderno de Campo abarca a toda la explotación agraria, de manera que para empezar a entender el cuaderno debemos describir detalladamente cada una de sus partes:
La EXPLOTACIÓN AGRARIA engloba todas las actividades a las que se dedica un mismo productor. Es muy común que las explotaciones agrarias dedicadas a la producción de cannabis pertenecientes a una asociación, se encuentren deslocalizadas, es decir, en varias ubicaciones diferentes. Por ello las asociaciones tendrán una o varias PARCELAS DE CULTIVO, perfectamente localizadas.

Por UNIDAD DE PRODUCCIÓN (UDP) se entiende la superficie de tierra con el mismo cultivo, en la que se realicen las mismas operaciones. Por definición una unidad de producción puede estar formada por uno o varios recintos SIGPAC[1], para evitar confusiones, en nuestro caso, cada unidad de producción se encuentra en una de las parcelas de cultivo. En cultivos de interior, la sala de crecimiento será una UDP determinada, la sala de floración otra, la sala de madres otra,….

Para diferenciar las unidades de producción de una misma explotación o parcela se utiliza un IDENTIFICADOR (ID). Cada unidad de producción será identificada con un código, descrita y localizada en el bloque A del cuaderno.

El Cuaderno de Campo Cannábico es elaborado específicamente para cultivos de cannabis en el ámbito privado de una asociación. Los productos obtenidos están fuera del mercado y son destinados única y exclusivamente para los socios miembros.
El producto principal obtenidos de un cultivo de cannabis son los cogollos (sumidades floridas hembras, manicuradas y secas).

Otros subproductos son los siguientes:
-       Resina de cannabis
-       Tinturas, cremas, y otros derivados
-       Semillas
-       Esquejes
-       Polen para polinizar
 El manejo de un cultivo de cannabis es muy diversificado y depende de cada cultivador. Principalmente los cultivos se dividen en cultivos de interior, y cultivos de exterior /invernadero. También es necesario distinguir entre cultivos destinados a la producción de cannabis (sumidades floridas) y los destinados a tareas de vegetativo (plantas madre, esquejes, I+D, machos, …)
El objetivo del CCC es el de facilitar a las asociaciones y a los responsables de los cultivos, llevar un registro de todas las actividades agrícolas realizadas en su explotación e incidencias que puedan afectar al cultivo, así como de los productos obtenidos y su rendimiento en función de los diferentes parámetros utilizados (régimen lumínico, cantidad de fertilizantes, densidad de cultivo, variedades utilizadas,…).

El Cuaderno de Campo Cannábico se divide en tres bloques principales:
- Bloque A: datos generales de la explotación. Donde se identifican y describen las distintas parcelas que constituyen la explotación, sus unidades de producción y su función. A cada parte diferenciada de la explotación se le asigna un IDENTIFICADOR (número de orden), que nos servirá para hacer referencia a cada unidad de producción.
- Bloque B: seguimiento de la explotación agrícola y manejo de cultivos. En este bloque se registran las labores que se realizan en cada unidad de producción desde el inicio del ciclo de cultivo hasta la cosecha.
- Bloque C: entradas y salidas de la explotación agraria. En este bloque se registran todas las entradas en el sistema (semillas, abonos, fitosanitarios,..) y las salidas (productos, subproductos y residuos), así como los rendimientos de producción.

Es recomendable que cada asociación disponga de un coordinador que tenga toda la información y organice la actividad en los diferentes cultivos y a los cultivadores de cada parcela. Cada parcela de cultivo ha de tener asignado un cultivador responsable de dicha parcela y sus unidades de producción correspondientes.

Realizar el seguimiento de los cultivos, es una tarea que cada asociación va realizando a su modo. Considero importante, homogenizar dicha tarea, de modo que se facilita el intercambio de información y las conclusiones derivadas de dicha información. El CCC facilita también el poder encontrar el fallo a un diseño, en caso de que lo haya, e implantar mejoras de cara a la producción.

Personalmente he realizado el diseño de un Cuaderno de Campo Cannábico que actualmente ya están utilizando varias asociaciones, y que continuamente se va mejorando y adaptando a las necesidades específicas del sector cannábico.



[1] SIGPAC: Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas





OCTUBRE 2013
Técnico Cannábico. Capítulo 4
Producción y rendimientos de un cultivo de cannabis

Texto y fotos: Xaquín Acosta

Una de las dudas  más comunes que surgen en un cultivo de cannabis, es la producción y rendimiento que se obtendrá de una determinada plantación. Dicha estimación no es sencilla, pues depende de una gran diversidad de factores tanto ambientales como del propio diseño del cultivo.

Además de realizar la previsión de cultivo, uno de los objetivos principales de los Proyectos de Cultivo (ver Cáñamo agosto 2013) es facilitar una herramienta a las asociaciones y a los cultivadores, para diseñar sus cultivos, según la previsión de consumo de sus socios y de los espacios disponibles para el cultivo. En función del tipo de cultivo (invernadero o interior), técnica, régimen lumínico, ciclo y m2 útiles, sabremos la producción esperada en un determinado ciclo de cultivo.


Los factores o variables a tener en cuenta a la hora de realizar dicha estimación, son los siguientes, (los datos aquí reflejados se trata de medias y de lo observado en diferentes cultivos, evidentemente hay tantas técnicas y formas como cultivadores, por lo que es imposible que todos se encuentre reflejados en estas cifras):

1-    Densidad de cultivo:
En los cultivos de  interior, dependiendo de la técnica puede variar de 3 a 30 plantas/m2, siendo lo habitual entre 12 y 20 plantas/m2. Está muy relacionado con el ciclo de cultivo. Si se parte de semilla, se suele realizar un ciclo  de 3 meses (1 mes crecimiento + 2 floración) por lo que las plantas crecen bastante y no suelen ponerse más de 12 por m2. Si se hace una técnica de SOG (Sea Of Green) el numero de plantas se reduce hasta 3 o incluso menos según el cultivador.

Si se realiza un ciclo corto a partir de esquejes, se puede hacer un ciclo cada 2 meses, pero que se obtienen plantas de escasa altura (25-40 cm), por lo que suelen ponerse entre 16 y 25 plantas/ m2. Es evidente que el ratio gr/planta será muy variable entre los diferentes cultivos.

En los cultivos de exterior e invernadero, la densidad de cultivo depende del espacio disponible, del ciclo y de las condiciones ambientales. Por ejemplo; en la costa del Mediterráneo es común cultivar 1 planta/m2, mientras que en el norte de la Península, se dan hasta 4 m2/planta, de este modo se evitan problemas de Botritis y se facilita el manejo y el acceso a toda la planta durante todo el ciclo.

El ciclo de cultivo determina también la densidad, por ejemplo, en EEUU se hacen ciclos de cultivos muy largos y se llegan a cultivar plantas gigantes, con distancias de más de 4 m entre plantas.

2-    Ciclo de Cultivo:
La producción por planta variará mucho en función del ciclo de cultivo, en cultivos de interior podemos hacer ciclos de 3-4 meses a ciclos de 2 meses.

En cultivos de exterior no es lo mismo ciclos cortos (de julio a octubre) que ciclos largos (de marzo a octubre). Y si disponemos de un invernadero con malla de sombreo los ciclos ya son muy variables, pudiendo realizar 2 o 3 al año, en función de la región en donde estemos.

En este punto es muy importante la genética utilizada, las indicas puras tienen ciclos mas cortos (que se cosechan a finales de agosto septiembre), mientras que las sativas más puras se cosechan entre octubre y noviembre. Si cultivamos autoflorecientes, el ciclo de cultivo se limita a 3-4 meses.

3-    Régimen lumínico:
Lo habitual en cultivos de interior es utilizar lámparas de 400 o de 600 W, recientemente se ha popularizado los balastros digitales, con los cuales se puede regular la potencia de la bombilla, y ahorrar energía cuando no se necesite. Hay también en el mercado bombillas de 1.000 W. Se ha de tener en cuenta que cuantos más W mayor es la producción, aunque no se puede generalizar. Si no hemos tenido una buena producción, siempre es mejor optimizar el cultivo y encontrar el fallo antes de aumentar la potencia de los focos o su número.

En los cultivos de exterior el régimen lumínico depende de la insolación y meteorología de cada zona. En invernadero se puede modificar, con mallas de sombreo o focos de apoyo.

4-    Técnica de cultivo:
Otros factores como tipo de nutrición, si se trata de mineral o ecológica, tipo de sustrato (tierra, coco, hidropónico), manejo del cultivo (biológico, SOG, aeropónico,…) también determinan la producción final y los rendimientos obtenidos.

Es evidente que estos cuatro factores están relacionados entre si y son interdependientes, no podemos tomar uno de ellos de forma aislada si lo que queremos es hacer una estimación fiable.

Los datos y estudios consultados en cuanto a producción y rendimientos han sido diversos y variados, desde estudios científicos, trabajos de investigación universitarios, publicidad de semillas, entrevistas con cultivadores, protocolos NNUU,…. Todos coinciden en la dificultad de obtener datos sobre producciones medias extrapolables a otros cultivos, pues dicha producción depende de muchos factores; insolación, temperatura, densidad, manejo, duración…

En las siguientes tablas se muestran los resultados recopilados de diferentes estudios científicos sobre el tema;

Tabla 1.3: Producción en función del tipo de cultivo

Tipo de cultivo
gr./planta
gr./lámpara
plantas/lámp.
gr./W
W/planta
cultivos/año
Exterior
53,86




1
Interior
36,85
283,49
10,3
0,4
62,5
2,6
Hidropónico
31,18
558,48
23
0,7
38,9
3,6
media Int-Hid
34,02
391,22
15,3
0,5
49,6
3
(BOUCHARD 2007)

Tabla 1.4: Producción Cultivo Exterior

Autor
País
gr./planta
gr./m2
m2/planta
BOUCHRARD 2007
Canadá
53,86


STAMBOULI 2007
Marruecos

75

DEA 1992/CAULKINS 2010
USA
54,51
24
0,84
DEA 1992/CAULKINS 2010
USA
180,39
65
7,52
(Elaboración propia)



Tabla 1.5: Producción Cultivo Interior

Autor
País
gr./
planta
gr./m2
plantas/m2
gr./ W
gr./ lámpara
W/m2
BOUCHRARD 2007
Canadá
34


0,5
391,22

HOUGH 2003

42,52





TOONEN 2006
Holanda
33,7
505
15
0,99

510
Europol DIB 2001
Europa
22





MAHLER 2007
Alemania
40





BOOM 2005
Holanda
28
400




DIAZ 2013
España
45,2
282
6,25
0,67
406,9
416
(Elaboración propia)

Observamos que tanto los resultados como sus parámetros de medida son bastante heterogéneos entre los diferentes estudios, mientras que algunos estudios estiman la producción en función de la densidad (plantas/m2), otros lo hacen según el voltaje de las lámparas usadas, o en función al número de plantas.  En varios de estos estudios se echa en falta el registro de todos los parámetros, indispensables para una buena comparativa. He de resaltar el estudio realizado por Jesús Díaz, Ingeniero Técnico Agrícola de Sevilla, donde si se toma gran diversidad de datos muy útiles para otros técnicos.

Como conclusión de estos estudios analizados, podemos afirmar que en cultivos de interior, la densidad de cultivo es un elemento clave para determinar la producción/planta, mientras que la producción/m2 se mantiene mas o menos constante, siempre y cuando se usen lámparas de la misma potencia. En una planta de exterior se obtienen entre 50 y 200 gr., mientras que en una planta de interior entre 22 y 45 gr. dependiendo principalmente de la densidad de cultivo y cantidad de luz disponible.

Hay que tener también en cuenta el grado de intensidad de cultivo y régimen lumínico, es decir que si realizo un cultivo interior hidropónico usando lámparas de 1.000 W y variedades de las más productivas, se pueden alcanzar unas producciones de 500 gr./m2. De este mismo modo si realizo un cultivo intensivo en invernadero con un ciclo largo y grandes cantidades de nutrientes, se pueden alcanzar producciones de hasta  450 gr./planta o incluso más.


Los rendimientos en un cultivo de cannabis se expresan generalmente en función de tres índices;
-       Producción de sumidades floridas secas por planta cosechada (gr./planta). Más utilizado en cultivo exterior o invernadero.
-       Producción de sumidades floridas secas por m2 útil de cultivo (gr./m2). Más utilizado en cultivo interior.
-       Producción de sumidades floridas secas por vatio utilizado (gr./W).  Utilizado únicamente en cultivo interior.

El ratio gr./planta, es muy variable, pues depende mucho del diseño de cultivo. Es evidente que no es lo mismo un cultivo de interior donde se cultivan 25 plantas/m2 u otro donde se cultivan 3 plantas/m2. En los cultivos de exterior e invernadero también son muy variables

En los cultivos de interior, el ratio gr./W nos da una buena referencia para comparar, saber si estamos haciendo bien las cosas y optimizar el diseño de cultivo. Dicho Ratio de Productividad es variable, pero podemos afirmar, que suele oscilar entre los 0,5-1 gr/W.  Si nuestro ratio es menos de 0,5, algo estamos haciendo mal,  debemos buscar el error y mejorar el diseño. Alcanzar el valor de 1 es muy difícil, pero no imposible.

Si consultamos la publicidad de algunas de los Bancos de Semillas que hay en el mercado; las producciones  medias en exterior van de los 300 a los 800 gr./planta. Mientras que en interior se sitúan en producciones entre los 350 y los 600 gr./m2. Por supuesto no hay que olvidar que se tratan de cifras de vendedores de semillas, por lo que los datos es probable que estén un poco por encima de la realidad.

Consultando a varios cultivadores de la Península las cifras de producción son un poco más modestas que la de los bancos de semillas, y más parecida a los resultados de los estudios científicos.

Por lo tanto teniendo en cuenta todos los datos recopilados, concluyo que es difícil hablar de producciones medias entre diferentes cultivos, y más complicado todavía extrapolar estos resultados a otros cultivos. Para realizar una estimación de la producción hay que tener en cuenta diversidad de factores y el mejor dato de referencia son los resultados de cultivos anteriores del propio cultivador.


Bibliografía consultada:

-       Xaquín ACOSTA  "Estúdio Técnico Agrícola.  Previsión de Cultivo de un CSC" (2012)
-       Martin  BOUCHARD  A capture-recapture derived method to estimate cannabis production in industrialized countries” (2007)
-       Bureau Ontnemingswetgeving Openbaar Ministerie (BOOM) Weder- rechtelijk verkregen voordeel hennepkwekrij bij binnenteelt onder kunstlicht: Standaardberekeningen en normen.(2005),
-       Jonathan P. CAULKINS “Estimated Cost of Production for Legalized Cannabis” (2010)
-       Jesus DIAZ “Humedad perdida durante la fase de secado, cantidad de cannabis apto para su consumo en el ámbito de la asociación Cáñamo Cáceres y psicoactividad de distintas variedades estudiadas de Cannabis sativa L.” (2013)
-       Europol Drugs Information Bulletin No. 3/2001, 7
-       HOUGH, M., WARBURTON, H., FEW, B., May, T., MAN, L-H., WITTON, J., & TURNBULL, P. “A Growing Market: The Domestic Cultivation of Marijuana”. York: Joseph Rowntree Foundation.(2003).
-       MAHLER, H.  “Proceedings XV. GTFCh Symposium” (2007)
-       STAMBOULI, H. et al. “Cultivation of Cannabis sativa L. in northern Morocco”, Bulletin on Narcotics, Vol. LVII, Nos. 1 and 2, 79-118. (2007)
-       Protocolo ST/NAR/40 de Naciones Unidas “Recommended methods for the      identification and analysis of cannabis and cannabis products” (UNODC 2009)
-       TOONEN, M., RIBOT, S. and THISSEN, J. “Yield of indoor Cannabis cultivation in The Netherlands”, J. Forensic Sci., 51, 1050-1054.(2006), 




AGOSTO 2013

Técnico Cannábico. Capítulo 3
Proyectos de Cultivo. Caminando hacia la regularización.

Texto y fotos: Xaquín Acosta

A medida que avanza la normalización del uso lúdico y medicinal del cannabis, han de aparecer nuevos instrumentos técnicos que faciliten dicha regularización. El Proyecto de Cultivo  es una de estas herramientas, enfocada principalmente a dar transparencia a los cultivos, tanto de asociaciones y CSC como cultivos personales destinados al autoconsumo.

Una de las labores actuales del Ingeniero Agrícola en relación al cánnabis, es la realización del Proyecto de Cultivo (o Informe de Previsión) para Asociaciones y Clubs Sociales de Cannabis. En el primer capítulo de esta serie sobre los técnicos cannábicos (ver Cáñamo nº 183), esbocé brevemente en que consistía; un documento técnico donde se describen los espacios de cultivo y su productividad.

El número de asociaciones de consumidores de cannabis (Cannabis Social Club) se ha multiplicado en los últimos meses, y cada día aparecen más. Actualmente se mueven en una legislación muy abierta e interpretable, dentro de una especie de limbo legal o alegalidad (ni son ilegales ni legales). Igual ocurre con miles de cultivadores, que tienen un pequeño cultivo en su jardín, unas macetas en su terraza o una habitación con dos lámparas. Si bien a nivel jurídico el cultivo para un autoconsumo está admitido judicialmente (en diferentes sentencias y amplia jurisprudencia), no existe ninguna ley que regule o que defina la diferencia entre cultivos legales e ilegales.

De hecho es un problema para muchos agentes policiales determinar durante una investigación si están delante de un cultivo personal para el autoconsumo, ante un cultivo de una asociación, o ante un cultivo destinado al tráfico ilícito de estupefacientes. Si bien las dimensiones del cultivo y el número de plantas pueden dar pistas, no son siempre concluyentes y generan muchos errores y confusiones. Son muchos los cultivadores que se encuentran delante de un Juez explicando; “que las 17 plantas que tenía en mi terraza eran para mi consumo, y que al peso de 9 Kg. que dice la policía hay que descontar la humedad, las ramas y las hojas, con lo que se queda en poco más de 1 Kg. que es lo que suelo consumir en un año” (caso verídico 2011).

Tanto los cultivadores, las asociaciones,  como la propia policía, exige cada vez más que se regule y se defina estas aguas turbulentas denominadas AUTOCULTIVO, unos para salir de la clandestinidad y cultivar sin miedo y otros para saber como actuar delante de uno u otro tipo de cultivo.

A la espera de esta regularización, aparecen los Proyectos de Cultivo. Inicialmente enfocada a los grandes cultivos de Asociaciones y Clubs, el Proyecto de Cultivo se puede también utilizar para pequeños cultivos personales, con el mismo fin; dar transparencia y un carácter técnico al cultivo.

Dado que no hay ningún organismo que controle el cannabis producido en el ámbito privado de cada asociación, es labor de estas dar transparencia a su actividad y funcionar de acuerdo con sus principios sociales redactados en sus estatutos. El cannabis producido ha de ser suficiente para cubrir las demandas de consumo de los soci@s, pero sin producir excedentes (más allá de un stock razonable) susceptibles de llegar a terceras personas externas a la asociación.

Es importante contar con herramientas que faciliten dicho principio. El  Proyecto de Cultivo es un Estudio Técnico Agrícola con un enfoque pericial, donde se describen, entre otras cosas, los espacios de cultivo, y una estimación de su productividad. Dicha producción ha de coincidir con la demanda de consumo de la asociación.

Su función es doblemente útil, por un lado ayuda a la asociación a realizar su previsión y su diseño de cultivo, y por otro brinda un documento donde se refleja la información técnica de cada cultivo; (dimensiones, numero de lámparas, espacios dedicados a vegetativo, densidad de las plantas cultivadas, calendario de cultivo, estimación de la producción). Y por otro lado, dicho documento (visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas) puede ser utilizado tanto como para evitar intervenciones policiales por parte de la administración, como para notificar a dicha administración de la existencia del cultivo. Dependiendo de la percepción local de cada lugar se utilizará de un modo u otro.


Tras ya tres años de realizar estos proyectos para asociaciones, han demostrado su eficacia para evitar intervenciones y para conseguir el archivo de más de una causa y sentencias favorables. También ha habido algún caso que los agentes han hecho caso omiso del Proyecto y han seguido con la intervención. No deja de ser una carta, que ha de ser bien jugada y depende de otros factores para ganar la partida. Muestra de su resultado; un cultivo asociativo precintado por la Guardia Civil (SEPRONA), y que el informe pericial evitó que fuese incautado. A día de hoy el cultivo ya ha sido cosechado y disfrutado.

He de añadir, que si bien es una buena carta, el Proyecto de Cultivo NO ES UNA LICENCIA DE CULTIVO, actualmente dichas licencias las gestiona la Agencia Española del Medicamento y de momento no han dado ninguna, ni a cultivadores ni a asociaciones, únicamente farmacéuticas y universidades han sido las afortunadas.

Póker de Ases. Kit anti-intervención

Para su mayor eficacia, el Proyecto de Cultivo ha de  ser apoyado por otros documentos, es lo que llamo el Kit anti-intervención o Kit “pararles los pies”. Estos otros documentos que recomiendo añadir son:

-       -Estudio Jurídico avalado por algún bufete de renombre que justifique la legalidad jurídica del cultivo, con un análisis de las leyes y jurisprudencia relacionada.
-       -Estatutos de la Asociación, resaltando en punto donde se especifican las labores de cultivo de cannabis.
-       -Acta con la demanda de consumo de los soci@s y la previsión actual.

Todos estos documentos ponerlos en una bonita carpeta junto al Proyecto de Cultivo y tenerla a la entrada de cada cultivo. En caso de una visita inesperada, entregar dicha carpeta y explicarle educadamente al agente de que se trata.

Otras recomendaciones son; identificar claramente los espacios de cultivo (con carteles y etiquetas) para que quede claro que lo que se detalla en el Proyecto tiene su correspondencia real.



Proyecto de Cultivo Personal 

Dar transparencia a un cultivo, no solo es útil para asociaciones y clubs, los pequeños cultivos personales destinados a cubrir el consumo de un cultivador o de un par de amigos,  también pueden ser objeto de un Proyecto de Cultivo, donde se describe, igual que en los anteriores, el diseño de cultivo y se realiza una estimación de su producción.

De este modo, en caso de una posible intervención, el cultivador tiene un buen instrumento (Proyecto de Cultivo Personal) para demostrar que se  trata de un cultivo personal, para cubrir su consumo y no para destinarlo a terceras personal. Aumentan las posibilidades de evitar una incautación y su posterior proceso judicial.

En este caso el Kit Anti-Intervención, constaría de lo siguiente:
-       -Proyecto de Cultivo Personal
-       -Documento jurídico avalando la legalidad del autocultivo
-    -Informe médico donde queda demostrado que se trata de un consumidor de cannabis (analíticas o informe de un psicólogo). Y si se trata de un uso terapéutico, el diagnóstico donde se describe la enfermedad y documentación que indique positivamente el uso del cannabis para su tratamiento.

Ante todo no perder la calma, ser firme y conocer tus derechos son otros factores  a tener muy en cuenta si cultivas cannabis para tu autoconsumo.


Queda mucho camino por recorrer, pero estoy seguro que en pocos años veremos un cambio importante, no se como será la regularización, pero estoy seguro que irá con un control y unas normas cada vez más clara. Es importante adelantarse e ir facilitando el camino a la administración. El modelo de CSC promovido por la FAC pone las cosas muy fáciles y da un  modelo funcional y seguro para políticos que se animen a darle forma oficial.

Es seguro que el Proyecto de Cultivo formará parte importante en ese control y en la futura regularización, pues el diseño del cultivo es una pieza clave para controlar la producción dentro de unos límites coherentes con la demanda de consumo.

Aunque como siempre, el tiempo nos dirá,…

Mas información: http://xaquin-acosta.blogspot.com





MAYO 2013

Técnico Cannábico. Capítulo 2
Protocolos, Normas y Recomendaciones de Naciones Unidas sobre el cannabis

Texto y fotos: Xaquín Acosta

El conocimiento y estudio de los Protocolos de Naciones Unidas en materia de cannabis, es indispensable tanto para los técnicos de los laboratorios de drogas como para los peritos judiciales que revisamos sus informes analíticos desde un punto de vista crítico.

En 1987 las Naciones Unidas, a través de su División de Narcóticos publican el primer manual destinado a los laboratorios de drogas nacionales específico del cannabis; “Metodos Recomendados para el análisis del  Cannabis”, conocido entre juristas y técnicos como el ST/NAR/8. 

En el 2009 la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas sobre el Crimen y las Drogas) revisa y actualiza dicho manual, y realiza la siguiente publicación,  “Métodos recomendados para la identificación y análisis del cannabis y productos derivados”, denominado ST/NAR/40. Este manual define, entre otras cosas los protocolos y normas de actuación, tanto de los agentes policiales que realizan la incautación, como de los técnicos de laboratorio que se encargan del posterior análisis del material incautado. Podéis descargar dicho manual en el siguiente enlace (http://www.unodc.org/unodc/en/scientists/stnar40-cannabis.html)

Este manual va unido al ST/NAR/38  “Directrices para un muestreo de drogas representativo”, que es el que define el como se han de tomar las muestras del material incautado para que los resultados sean representativos del total.

Estos protocolos, son recomendaciones pero no son vinculantes, es decir que los técnicos de laboratorio tienen autonomía  para decidir si los acatan o no. Evidentemente la mayor parte de los Laboratorios oficiales los cumplen, al menos teóricamente. He participado en numerosos procesos donde los técnicos afirman haber seguido dichos protocolos, y durante el juicio demostrar que ni los habían seguido y ni tan siquiera los conocían.

En muchos de los dictámenes e informes realizados por Laboratorios oficiales, se pueden leer frases como las siguientes:

“ …siguiendo las Normas dictadas por Naciones Unidas, el alijo intervenido…”

“Efectuado el análisis, siguiendo asimismo las Normas dictadas por Naciones Unidas para los Laboratorios Nacionales de Estupefacientes…”

“Los estudios se han realizado siguiendo las recomendaciones de los Manuales de Naciones Unidas sobre análisis de sustancias estupefacientes…”

Sin embargo en la mayor parte de los casos, no se cumplen dichas normas, o se cumplen solo parcialmente. Generalmente las analíticas, en cuanto a identificación y cuantificación del principio activo THC, se realizan según las normas, pero en cuanto a la determinación de la sustancia fiscalizable, el muestreo o tratamiento del material, no se ajustan a las normas, es más se pasan por alto la mayor parte de sus recomendaciones.

Normas y Recomendaciones

Para facilitar el muestreo a los técnicos de los Laboratorios, los agentes actuantes han de clasificar el material incautado. Es habitual que en incautaciones de cultivos de interior se metan en la misma bolsa, plantas listas para cosechar, plantas en crecimiento, madres y esquejes. Cuando el proceder lógico y recomendado es separar el material incautado en diferentes grupos según su tipología, pues es sabido que la psicoactividad varía según sea un esqueje o una planta lista para cosechar.

Es también muy común que en un cultivo de exterior donde se cultivan variedades diferentes y es muy clara la distinción entre indicas y sativas (sobre todo si la intervención es  a finales de verano), se mezclen en la misma bolsa indicas a punto de cosechar con sativas todavía en su inicio de floración. Para evitar este proceder y realizar un buen muestreo, los Protocolos definen lo siguiente: 

“Por cada plantación de cannabis –visualmente consideradas de la misma especie- escoger 30 puntas floridas o fructificadas, una por planta, escogidas al azar, no de los bordes del campo, cortadas con una longitud de 20 cm aproximadamente y guardadas en una bolsa de papel” (Pág. 25,  ST/NAR/40)

En cuanto a fiscalización, es muy común que tanto agentes como técnicos de laboratorio den por supuesto que toda la planta de cannabis se encuentra fiscalizada (en el mejor de los casos eliminan raíces y tallos principales) cuando realmente únicamente los cogollos son fiscalizados, ya que es lo que se encuentra en el mercado ilícito de cannabis.

“Solo las puntas floridas o fructificadas y hojas pegadas a ellas, contienen cantidades significantes del constituyente psicoactivo (THC); se las conoce como partes contenedoras de droga, y generalmente son solo estas partes de la planta las que son vendidas en el mercado ilícito” (Pág. 15, ST/NAR/40)



“El investigador debe, entonces, realizar un exhaustivo análisis visual para asegurarse de que todo el material incautado está fiscalizado en el marco de la legislación para la que trabaje.” (Pág. 17, ST/NAR/8)

Pero no solo los Protocolos, también la propia Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes es muy clara sobre este punto, y así lo define en su artículo 1 apartado b “Por cannabis se entiende las sumidades floridas o con fruto de la planta de cannabis”.  
Hojas y restos de poda son considerados cannabis apto para su consumo como estupefaciente, según varios laboratorios de drogas.

A pesar de esta claridad la mayor parte de los técnicos de laboratorios oficiales se niegan a separar las hojas y las plantas que no presentan cogollos del material fiscalizado. En más de 10 años de perito judicial, todavía no he entendido esa terquedad y falta de rigor científico. Seguramente debido a una inercia que obedece al “hago lo que me han dicho, y no me planteo otra alternativa por muy evidente que sea”. 

Es labor del Perito Judicial especializado en cannabis conocer y manejar estos conceptos con soltura, tanto para la elaboración de informes y dictámenes como para su ratificación oral. No olvidemos que es durante el juicio oral cuando la oportunidad de clarificar dichos conocimientos es mayor y se pone en evidencia la capacidad del perito.

El ST/NAR/40, define estos conceptos (muestreo y fiscalización), pero también trata de otros muchos temas, los cuales iremos descubriendo en artículos venideros.

Mas información: http://xaquin-acosta.blogspot.com




MARZO 2013

Técnicos Cannábicos. El papel del Ingeniero Técnico Agrícola en el escenario cannábico actual
Texto y fotos: Xaquín Acosta



Soplan vientos de cambio a favor del cannabis y su normalización. Cada vez son más los países que se plantean un nuevo enfoque del “problema de las drogas”, la prohibición no ha funcionado, es hora de probar otras alternativas. Está el campo abonado para la aparición de profesionales y técnicos especializados en  todo lo relacionado con esta maravillosa planta.

Estamos ante el principio del fin de la prohibición del cannabis. Recientemente en dos estados de los EEUU, Colorado y Whasington se ha legalizado el uso recreativo del cannabis, su posesión y su cultivo (su uso medicinal era ya legal en varios estados; http://en.wikipedia.org/wiki/Cannabis_in_the_United_States. Si el país que impulso su prohibición es el que primero en dar los pasos en legalizarla, su efecto en el resto de países es evidente y bastante previsible.

Uruguay ensaya modelos de regularización, y pisándole los talones van Chile, México, Argentina, Guatemala y otros países del continente Americano. En la vieja Europa, Dinamarca explora nuevos horizontes cannábicos, Holanda se reafirma en sus políticas de reducción de riesgos, Portugal lanza la pelota al aire desde sus trincheras izquierdistas, …
Cultivo interior de un CSC

España es un hervidero de asociaciones y clubs de consumidores, Euskadi y Catalunya son las autonomías pioneras, liderando la regularización de un mercado lícito del cannabis, los CSC (Clubs Sociales de Cannabis) le han dado a las administraciones gran parte del trabajo hecho. Sobre la mesa tienen varios modelos, varios de ellos con ya años de funcionamiento, que han demostrado su licitud ante varios jueces (en diversas sentencias) y que actualmente piden  una regularización oficial de su actividad, cansados de intervenciones estériles que no hacen más que suponer costes económicos y sociales. Paralelamente varios cuerpos policiales, hartos de “meter la pata” solicitan también claridad, pues ya no tienen claro cuando un cultivo es legal o no, de hecho en alguna que otra sentencia definen ciertos cultivos como “alegales”, es decir que no son ni legales, ni ilegales.

Podemos afirmar que hay una tendencia mundial hacia la regularización del cannabis y sus derivados, tanto para su uso medicinal como lúdico. En el ámbito profesional  esta melodía de fondo se traduce en la aparición de nuevas profesiones y de líneas de trabajo a desarrollar; jardineros, agricultores, agrónomos, biólogos, químicos, … ven como se amplían sus posibilidades profesionales al trabajar y especializarse en el cannabis.

En estos tiempos de cambios, el cannabis no deja de ofrecer nuevos horizontes profesionales a personas con iniciativa e imaginación. El perito o técnico cannábico es una figura que cada vez es más común encontrarse en este campo, pues los conocimientos técnicos apoyados con un título universitario, facilitan la comunicación con administraciones y otros entes públicos; dando un respaldo objetivo y científico a los argumentos cannábicos.

Perito Cannábico

Desde hace varios años llevo ejerciendo de perito judicial especializado en cannabis, realizando principalmente informes periciales y contrapericiales en casos de incautaciones de cannabis y derivados.  Mi labor principal suele ser la de determinar objetivamente la cantidad de cannabis apto para su consumo como estupefaciente del material incautado por los diferentes cuerpos policiales de este país. También son objetivos del Informe Pericial un análisis crítico de las diferentes actuaciones tanto policiales como de los técnicos de los laboratorios de drogas.

La función principal de un perito judicial, es ilustrar al juez, fiscal y abogado en temas técnicos que ellos desconocen. Médicos, forenses, psicólogos, criminólogos, … explican a la sala conceptos y conclusiones científicas relacionados con el caso. La función del perito cannábico es explicar a la sala las características agrícolas del cannabis y los factores importantes en estos casos; generalmente que parte de la planta se consume como estupefaciente, que cantidad de cogollos se obtiene de una planta una vez seca y manicurada, y diferentes factores que determinan el cultivo, producción, y psicoactividad de la planta de cannabis y sus derivados.
Incautación con cepellones incluidos

Cuando me inicié en esta actividad eran muy pocos los jueces e incluso abogados que  sabían lo que era el THC, o que lo que se consume es el cogollo y no la hoja. He de decir que los panoramas que me he ido encontrando en más de 10 años de profesión han sido diversos y variados dependiendo tanto de la localidad donde se realiza la incautación como de la profesionalidad del cuerpo actuante. Acusaciones muy desproporcionadas, donde alijos inicialmente  de 135 Kg de marihuana (valorados en más de 115.000€), se convierten tras su análisis en  700 gr de cannabis apto para su consumo como estupefaciente (Julio 2004).  U otros casos mas extremos todavía, donde se toma como peso de referencia plantas con su cepellón de tierra incluido.

Actualmente, parejo al aumento de la cultura cannábica en nuestra sociedad, los propios agentes actuantes, así como técnicos de laboratorios ya poseen un conocimiento mayor del cannabis, aún así todavía les cuesta aceptar que solo las sumidades floridas hembras (cogollos) secas y manicuradas han de considerarse material estupefaciente, el resto de la planta es descartada por su baja psicoactividad y malas características organolépticas. A pesar que la propia legislación es muy clara;

por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)”. Artículo 1º, Convención Única sobre Estupefacientes, 1961.

gran parte  de los agentes de los diversos cuerpos policiales de este país, y los técnicos de los laboratorios de drogas asociados, todavía tienen resistencia a aceptar esta definiciones y consideran hojas, y plantas en crecimiento, material estupefaciente. Incluso ramas y tallos son considerados muchas veces como cannabis psicoactivo y valorado en 3-4 €/gramo. ¿Conoces a algún consumidor habitual que pague ese precio por unos tallos de cannabis?, ¿has fumado alguna vez una rama seca de cannabis?. Preguntas que a cualquier lector de esta revista le parecerán absurdas, pero en más de una sala judicial he tenido que llevar al juez a esa reflexión para hacerle ver la realidad (o mejor dicho irrealidad)de un caso.

Los resultados de un buen Informe Pericial y una buena defensa oral son siempre positivos para el acusado, pues generalmente se traduce en una reducción cuantitativa del material incautado, con su consecuencia lógica; reducción de la pena, de la multa y en la mayor parte de los casos la libre absolución.

Clubs Sociales Cannabis
Cultivo bajo invernadero de un CSC

Otra línea de trabajo de los peritos agrícolas, son los CSC. Actualmente, con el número creciente de asociaciones y clubs de consumidores, ha crecido también el número de Ingenieros Agrícolas que se van especializando en el tema, se trata de un sector profesional creciente y con un gran potencial de futuro, aunque nunca se sabe, pues lo que he aprendido en todos estos años, que las cosas vienen y van y lo que parece probable se convierte en improbable de un día para otro.

En los CSC tienen mucho que aportar los técnicos, pues se trata generalmente de cultivos gestionados por cultivadores autodidactas, pues de momento no hay ninguna universidad del cannabis (al menos en España),  y aunque hay  muy buenos cultivadores tanto en interior como en exterior, quizás muchos de ellos adolecen de métodos de registro y protocolos profesionales. No es lo mismo un cultivo casero para 4-5 personas que cultivar para 300 soci@s, es necesario un método, disciplina y unos conocimientos de diseño, … ahí es donde entra el técnico, asesorando, aconsejando, supervisando, certificando los cultivos y estimando su producción.

Las labores de un perito agrícola son múltiples y diversas; asesoramiento y puesta en marcha del diseño del cultivo, control de plagas, enfermedades, manejo, … aunque generalmente estas labores ya las realiza el cultivador del propio Club, el técnico siempre puede apoyar y solucionar los problemas que van apareciendo.

La labor principal del Perito es, desde mi punto de vista, realizar el Proyecto de Cultivo y previsión de la producción, es decir, elaborar un documento donde se realiza una estimación de la producción anual de un determinado diseño de cultivo. De este modo le da transparencia a un cultivo y se justifica ante administraciones y posibles intervenciones. Por supuesto la cantidad estimada de producción ha de ser acorde con las necesidades de consumo del club y de sus socios, produciendo lo necesario sin tener excedentes susceptibles de llegar a otras personas fuera del club.


Queda mucho camino por recorrer hasta que se llegue a una legalización  del cultivo  y uso del cannabis, pero las demandas profesionales  están ya en el mercado laboral. Animo desde estas páginas a que otros ingenieros agrícolas y técnicos se atrevan a dar el paso, pues además de ser una salida profesional en tiempos revueltos, es una vía de acción cuyas consecuencias favorecen la normalización y aumentan la percepción positiva del cannabis en la sociedad.

Eso sí, deseo que entre los profesionales que van apareciendo,  consolidemos relaciones basadas en el mutualismo y la colaboración, y que no se impongan comportamientos basados en la competencia y celo profesional… como siempre la elección depende de nosotros, pero antes de tomar una decisión piensa; que emoción hay detrás de esa decisión; ¿miedo, ambición, o amor y confianza? ¿en que mundo te gustaría vivir?,…

Mas información: http://xaquin-acosta.blogspot.com